Hoy me decido a escribir esta entrada porque me han llegado muchas preguntas al respecto por lo que me di a la tarea de investigar cuan fácil o dificil seria este proceso en este país.
He de advertirles que a todo aquel que quiera iniciar una demanda de divorcio si está casado por la religión, deberá primero que todo hacer una notificación por escrito en la región donde reside el demandante y que va a realizarse el proceso al obispo del área. Después deberá esperar que transcurran tres meses para poder presentar la demanda de divorcio. Solo están exentos de este proceso en caso de desaparición o enfermedad mental de uno de los cónyuges.
Causas que están reconocidas para solicitar un divorcio:
- Adulterio
- Conducta inmoral o deshonrosa u otro comportamiento inexcusable que rompa la relación.
- Ataque contra la vida.
- Enfermedad mental por lo menos tres años.
- Privacion de libertad de mas de siete años.
- Desaparicion.
- Incapacidad sexual.
- Abandono injustificado durante mas de dos años. Ausencia prolongada y negación a volver, el demandante debe haber enviado una invitación pidiendo el regreso de la persona.
- Cambio de religión o doctrina, ejercicio de violencia moral o intento de conversión del cónyuge a una secta.
- Rechazo a tener hijos.
- Conmoción grave.
- Separación por cinco años.
Lo primero es el rompimiento absoluto del matrimonio. Esto no quiere decir que implica el cambio de apellidos. Para ello deberá el interesado realizar una declaración jurada del cambio de apellidos.
El divorcio no tiene repercusión en los conflictos patrimoniales. Para resolver dicho asunto deberá presentarse una demanda por separado ya que es otro proceso. La repartición de los bienes obtenidos durante el matrimonio será resuelto en otro juicio.
Lo mismo ocurre con la custodia y manutención de los hijos menores de existir dentro del matrimonio. Deberá resolverse en otro proceso legal a excepción de que exista abuso o amenaza para la vida de los hijos.
Así mismo deberá procesarse la manutencion del conyuge en otro proceso legal.
Anulación de un matrimonio:
- Queda anulado el matrimonio entre parientes con una consanguinidad hasta el quinto grado.
- Entre parientes políticos en línea directa o colateral hasta el tercer grado.
- Entre un adoptante y un adoptado.
- Entre un hijo nacido fuera del matrimonio y el padre que lo reconoció o sus parientes consanguíneos.
Debe presentar la demanda en el tribunal de la familia del distrito en que residan las partes o una de ellas. Debe utilizar el formulario 1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Supremo de 1990. El comprobante del envío por correo certificado de la notificación al obispo, o el acuse de recibo de la carta certificada correspondiente, así como el certificado de matrimonio de las partes como justificantes de la demanda.
Si usted no está en condiciones de pagar por un abogado puede presentar una solicitud en el tribunal de la familia competente solicitando se le asigne un abogado de forma gratuita.
En caso de que no esté de acuerdo con la sentencia de divorcio o anulación de matrimonio, usted tiene el derecho de presentar un recurso en contra de ella en el tribunal de familia de segunda instancia.
Si usted ha obtenido su divorcio o anulación de matrimonio en otro estado que no sea Chipre de la UE, para que se reconozca en Chipre deberá presentar una demanda ante el tribunal de la familia competente de la República de Chipre conforme al Reglamento 44/2001.
Si usted no reside en Chipre o es nacional de un país fuera de la UE no podrá divorciarse en Chipre. Los tribunales de la familia de la República de Chipre son competentes para decidir sobre la disolución o anulación de matrimonio solo en los casos en que las partes hayan residido en Chipre al menos por tres meses. El tribunal aplicará el Derecho Chipriota.
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